El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, determinó que la acción civil de nulidad de juicio concluido es aplicable a los procedimientos mercantiles.

El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Jurisprudencial con rubro “ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.   El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determinó que procede la acción civil de nulidad de juicio concluido tratándose de procedimientos mercantiles, estimando que con ello se dinamiza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   La sustracción de una norma de índole local, como lo es el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (el “CPCDMX”), para ser aplicada en el ámbito federal, como lo son todos los juicios mercantiles, es inusual y puede generar un cambio paradigmático en la seguridad jurídica de las partes que litiguen en el foro comercial.   En Rodas Alonso Abogados, estamos a sus órdenes para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con esta nota informativa. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos. Consultar Tesis